Monotributo: quienes adhieran al blanqueo no cambiarán de categoría
La AFIP dio a conocer la resolución general 5561, que reglamenta los cambios al blanqueo de capitales. El organismo recaudador no evaluará bienes blanqueados por monotributistas para exclusión o recategorización.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la resolución general 5561, que reglamenta los cambios al blanqueo de capitales introducidos por el decreto 773/2024 y además establece que los contribuyentes adheridos al monotributo que ingresen en el régimen de regularización no deberán cambiar su categoría.
¿Qué pasa con la categoría de los monotributistas que entran al blanqueo?
La norma establece que para los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del régimen de blanqueo no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los periodos anteriores a dicha declaración.
Por otro lado la resolución general reglamenta la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos.
Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Fuente: EL ONCE




